Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1869-1871 (Cortes Constituyentes de 1869 a 1871)
Sesión: 12 de febrero de 1870
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Díaz Quintero. Réplica al Sr. Pellon y Rodríguez
Número y páginas del Diario de Sesiones: 216, 5.687
Tema: Exhorto a Doña Isabel de Borbón. Tratados con Inglaterra

El Sr. Ministro de ESTADO (Sagasta): El Gobierno no ha puesto obstáculo ninguno para que esa notificación tuviera efecto, ni ha tenido condescendencia de ningún género con agentes diplomáticos que hayan podido faltar a su deber, porque no ha habido falta ninguna por parte de esos agentes. Lo que hay es una cosa muy sencilla; lo que hay es que Doña Isabel de Borbón se niega a recibir la notificación; la ha recibido en su lugar un Sr. Conde, que no tiene poderes bastantes de Doña Isabel de Borbón, y la contestación que da este Sr. Conde en nombre de Doña Isabel de Borbón es la que ha llegado aquí.

Pero el exhorto ha vuelto a París; se tropezará indudablemente con la misma negativa por parte de Doña Isabel de Borbón, y en este caso no creo que quede más que un medio, el que se emplea allí, en París: hacer constar ante el pórtico de la casa, con presencia de testigos, que el dueño no quiere recibir la notificación, y desde este momento es como si se hubiera notificado al dueño. Eso es lo que se puede hacer, ni más ni menos. ¿Qué quiere el Sr. Díaz Quintero que haga el Gobierno? En mi opinión bastaba con esto, y el juez ha debido proceder sin necesidad de la contestación de Doña Isabel de Borbón; si esta señora no quiere contestar, buen provecho le haga.

Por lo demás, el Sr. Díaz Quintero debe comprender que aún cuando el Gobierno tuviera algún medio que emplear, no sería conveniente emplearlo, porque al fin y al cabo, entrando en cuestiones con esta señora, sería posible que por la posición que ocupa se pusieran de su lado muchos que hoy no lo están: así es que el Gobierno cree haber hecho estrictamente lo que podía y debía hacerse.

Es más: en el ministerio de Estado no se tiene noticia de este segundo exhorto, porque no ha ido por el conducto regular: el Sr. Díaz Quintero sabe que el conducto regular es dirigirse el juez al Ministerio de Gracia y Justicia, y éste al de Estado, el cual lo traslada a sus representantes en el extranjero para que éstos den los pasos convenientes. De este segundo exhorto, pues, no se tiene noticia en el ministerio de Estado; pero el ministro no cree que pueda ser éste un obstáculo para que la marcha de la justicia se interrumpa por poco ni por mucho tiempo.

El Sr. Ministro de ESTADO (Sagasta): Pues yo le digo al Sr. Díaz Quintero que el juez no necesita más que el tiempo transcurrido sin recibir la contestación al exhorto para resolver a petición de la parte. ¿Qué más puede necesitar el juez si la parte lo solicita?

Por lo demás, no puede hacerse lo que el Sr. Díaz Quintero dice, porque para que la notificación tenga efecto se necesita la presencia de la autoridad local, que acaso allí no se preste como tendría obligación de prestarse aquí: por consiguiente, si Doña Isabel de Borbón no quiere recibir la notificación, ¿qué le hemos de hacer? Si ahora tarda en venir despachado el segundo exhorto por no haber ido por el conducto ordinario, eso no será bastante, en mi juicio, para que se detenga la marcha de la justicia.



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